Código de Procedimientos Civiles Artículo 81 quater Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 81 quater.
Las diligencias que deban practicarse dentro del Distrito Judicial en el que ejerza su jurisdicción el juez del conocimiento, pero fuera de la población en que éste tenga su sede, el juez podrá habilitar a un secretario de acuerdos, al secretario auxiliar o al actuario para que la lleve a cabo o encomendarla a un juez de menor rango mediante el libramiento del correspondiente despacho. Esta Hipótesis es aplicable a las Salas y Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado. El despacho contendrá en su texto, en lo conducente, los datos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 81 Bis
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